lunes, 8 de febrero de 2016

CLASIFICACION LEGAL DEL DELITO ( HOMICIDIO)











  
CLASIFICACION  LEGAL DEL DELITO ( HOMICIDIO)


 


CODIGO PENAL FEDERAL (ANTES: CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL)


 


 


Libro Segundo


 


 


Título décimo noveno Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal (Reubicado, antes Título Vigésimo, mediante Decreto publicado en Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1970)


Capítulo II Homicidio


Artículo 302


 


ARTICULO 302. COMETE EL DELITO DE HOMICIDIO: EL QUE PRIVA DE LA VIDA A OTRO.


 


Precisa la noción de homicidio al señalar “comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”.


 


 




 


 


A pesar de su claridad esta noción ha sido criticada por algunos autores y estudiosos quienes señalan que al mencionar el código “....priva de la vida a otro” no precisa “a otro” ¿qué?


 


 


 


 


 




SUJETOS Y OBJETOS EN EL DELITO HOMICIDIO


 


 


Sujetos.
 


El activo o agente y el pasivo o víctima, si bien puede ser varios los aditivos o los pasivos.


 
Activo.
 


¿Quién puede ser sujeto activo en el homicidio?


 


No importa cuales sean las características, peculiaridades o circunstancias de la persona (edad, sexo, estado civil, salud, etc.).


 


Pero la legislación mexicana vigente solo considera responsable a la persona física.


 


Pasivo.


 


Solo puede ser sujeto pasivo en el homicidio en el homicidio una persona física, de manera que la muerte causada a un animal constituye el delito de daño en propiedad ajena, pero no homicidio; Tampoco la persona jurídica o moral puede serlo.


 


Objetos.


 


Uno material, que es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño o el peligro, y el jurídico, que es el bien jurídicamente tutelado por la ley.


 


Material.


 


El objetivo material es la persona física sobre quien recae el daño, consistente en la privación de la vida. En este caso coincide el objeto material con el sujeto pasivo.


 


Jurídico.


Jurídicamente tutelado por la ley, que en el caso del homicidio lo constituye la vida humana.


 


 


 


 


 


 


CLASIFICACION DEL DELITO HOMICIDIO


 


 


  •  El homicidio es un tipo
 


  •  Básico
 


  •  Independiente
 


  •  De formulación libre
 


  •  Simple
 


  •  De acción
 


  •  De comisión por omisión
 


  •  Unisubsistente
 


  •  Material
 


  •  Instantáneo
 


  •  De daño
 


  •  Normal
     
     
     
     
    CONDUCTA, FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO.
    Conducta típica.
    Al definir al homicidio se refiere a la conducta cuando expresa: “......priva de la vida.......” en este sentido, privar de la vida es la conducta típica en el homicidio.
    Formas y medios de ejecución
    En algunos delitos, la propia norma precisa de qué forma debe ejecutarse, o los medios que el activo deberá de emplear, de manera que de no producirse estos, habrá atipicidad, por ejemplo para que se integre el delito de despojo, la conducta típica deberá realizarse mediante violencia, amenaza, furtividad o engaño.
    La conducta típica podría llevarse a cabo mediante una acción (actuar positivo) o por medio de una omisión (no hacer).
    Resultado típico.
    En el homicidio, el resultado típico consecuencia de la conducta es la privación de la vida. Una vez que cesa la vida humana se consuma el delito de homicidio de no producirse dicho resultado será grado de tentativa.
    Nexo de casualidad
    El nexo de casualidad es el ligamento que uno a la conducta con el resultado típico.
    Para que el resultado se pueda atribuir a la conducta típica, se requiere un nexo causal que los una.
    La ley penal señala las reglas para determinar cuándo se presenta el nexo causal y cuando no.
    Los artículos 303 y 304 de CPF señalan cuando existe nexo causal y el Art. 305 del mismo ordenamiento precisa cuando no se produce.
    CODIGO PENAL FEDERAL (ANTES: CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL)
     
    Libro Segundo
     
    Título Décimonoveno Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal (Reubicado, antes Título Vigésimo, mediante Decreto publicado en Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1970) Capítulo II Homicidio
    Artículo 303
     
    ARTICULO 303. PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN AL QUE INFRINJA EL ARTÍCULO ANTERIOR, NO SE TENDRA COMO MORTAL UNA LESION, SINO CUANDO SE VERIFIQUEN LAS TRES CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:
     
    I. QUE LA MUERTE SE DEBA A LAS ALTERACIONES CAUSADAS POR LA LESION EN EL ORGANO U ORGANOS INTERESADOS, ALGUNA DE SUS CONSECUENCIAS INMEDIATAS O ALGUNA COMPLICACION DETERMINADA POR LA MISMA LESION Y QUE NO PUDO COMBATIRSE, YA SEA POR SER INCURABLE, YA POR NO TENERSE AL ALCANCE LOS RECURSOS NECESARIOS;  (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE AGOSTO DE 1931)
     
    II. DEROGADA.
     
    (DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1994)
     
    III. QUE SI SE ENCUENTRA EL CADAVER DEL OCCISO, DECLAREN DOS PERITOS DESPUES DE HACER LA AUTOPSIA, CUANDO ESTA SEA NECESARIA, QUE LA LESION FUE MORTAL, SUJETANDOSE PARA ELLO A LAS REGLAS CONTENIDAS EN ESTE ARTICULO, EN LOS DOS SIGUIENTES Y EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
     
    CUANDO EL CADAVER NO SE ENCUENTRE, O POR OTRO MOTIVO NO SE HAGA LA AUTOPSIA, BASTARA QUE LOS PERITOS, EN VISTA DE LOS DATOS QUE OBREN EN LA CAUSA, DECLAREN QUE LA MUERTE FUE RESULTADO DE LAS LESIONES INFERIDAS.
     
    CODIGO PENAL FEDERAL (ANTES: CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL)
     
     Conducta.
    El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como Conducta de Acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y Conducta de Omisión u Omisión Impropia, en la que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce como resultado la muerte del sujeto pasivo. Por ejemplo, una madre que deja de alimentar a su hijo, con el resultado de la muerte de éste, sería un caso de homicidio por omisión, puesto que la madre es responsable de mantener con vida a un individuo que no puede hacerlo por sí mismo.

    Aspecto Negativo.
    El aspecto negativo de la conducta se puede presentar en el homicidio de modo que puede existir la vis mayor, la vis absoluta, etc.

    Tipicidad.
    Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal (el tipo). Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que matare a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.

    Aspecto Negativo.Cuando la consucta no encuadre en la descripción legal, por carecer de algunos de los elementos necesarios para su integración, habra atipicidad y, por lo tanto, no existira homicidio, pues se presentara el caso del aspecto negativo de la tipicidad.

    Antujuricidad.
    En el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida que fundamenten positivamente su antijuricidad.


    Aspecto Negativo.
    No sera antijurídico el homicidio cuando exista una causa de justificación que constituye el aspecto negativo de la antijuricidad.

    Imputabilidad.
    La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de comprender la conducta tipica y antijuridica realizada. No pueden ser juzgados por el delito de homicidio aquellos que la ley señala como inimputables.

    Culpabilidad.
    Por culpabilidad se entiende la reprochabilidad al sujeto activo del delito, por haberse conducido en forma contraria a la establecido por la norma jurídica penal.

    Punibilidad.
    La pena en el delito de homicidio depende de lo que se considera tipo penal básico o fundamental, o según la modalidad que concurra, esto es, la penal puede ser atenuada o calificada.
    Una atenuante es una circunstancia que disminuye la malicia o el grado del delito; es la modalidad que, atendiendo a las circunstancia previstas en la ley penal, señala una sanción menor que la establecida para el delito básico.




Homicidio consentido
El homicidio consentido es aquel en que una persona ha otorgado su consentimiento para ser privada de la vida. En principio puede afirmarse que el consentimiento de la víctima no anula la antijuricidad de un hecho criminal, pero en el caso concreto, la propia norma establece una considerable atenuación para quien haya privado de la vida con el consentimiento del sujeto pasivo.
Pensar en un caso de homicidio consentido equivale a colocarse en la hipótesis de personas que han resuelto acabar con su existencia, pero que por no atreverse a ejecutar su propia muerte, recurren a otro tipo para que realice materialmente la acción extintiva de su vida. En esta situación, generalmente hay personas con problemas de tal manera que deciden morir como solución a ellos. El caso común corresponde al enfermo de un padecimiento incurable, quien pide a un familiar o allegado que, dadas las circunstancias y con su pleno consentimiento, le prive la vida por resultarle preferible a la agonía de vivir con tan tortuoso padecimiento irreversible.
Homicidio en riña o duelo.
Riña es la contienda de obra y no de palabra entre dos o más personas: curiosamente el duelo no es definido por el Código Penal.
Duelo es el combate entre 2 adversarios en el que uno desafía al otro por una causa de honor.
Homicidio por infidelidad conyugal
Se impondrán de 3 días a 3 años de prisión al que, sorprendiendo a su conyugue en el acto carnal o próximo a la consumación, mate o lesione a cualquiera de los culpables o a ambos, salvo en el caso de que el matador haya contribuido a la corrupción de su cónyuge. En este último caso se impondrá al homicida de 5 a 10 años de prisión.
 



 
 
 



 


 

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